El Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional tomó una decisión final con la demanda interpuesta por Internacional de Bogotá y Boyacá Chicó en contra de América de Cali por la supuesta mala inscripción del jugador Yhormar David Hurtado Torres.
Inter de Bogotá y Boyacá Chicó reclamaron alineación indebida
Internacional de Bogotá y Boyacá Chicó, después de perder con marcador de 0-2 y 0-7 ante América de Cali, respectivamente, en partidos válidos por las fechas 1 y 2 de la fase regular de la Liga BetPlay, reclamaron ante el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional los puntos del compromiso, al argumentar la mala inscripción y alineación indebida del jugador Yhormar David Hurtado Torres.
El equipo bogotano y el ajedrezado se respaldaron en el reglamento, el cual impide que un futbolista pueda ser parte de tres clubes profesionales en una misma temporada.
Y es que Hurtado comenzó el 2026 disputando tres partidos con Deportes Tolima hasta que se anunció la terminación de su contrato el 15 de marzo.
Posteriormente, el lateral firmó vínculo con Always Ready de Bolivia (desde 19 de marzo de 2026 hasta el 8 de mayo de 2026), con el que jugó tres duelos por la Copa Conmebol Libertadores.
Y recientemente, Yhormar Hurtado fue fichado por América de Cali el 21 de julio de 2026 para disputar las actividades del segundo semestre en el Fútbol Profesional Colombiano.
¿Qué dijo el Comité?
El Comité Disciplinario reconoce que Yhormar Hurtado jugó en el año 2026 partidos oficiales con las camisetas de Deportes Tolima, Always Ready y América de Cali. Sin embargo, se explica que no le corresponde establecer qué se entiende por "temporada" en el Fútbol Profesional Colombiano.
"El Comité advierte desde ya cuál será su método. No le corresponde fijar ex novo el contenido de ese concepto. Le incumbe establecer, en su orden: (i) cuál es su ámbito de competencia y el derecho aplicable; (ii) si la controversia interpretativa planteada por las partes admite una respuesta unívoca en el ordenamiento internacional o si este remite a la reglamentación nacional; (iii) si esa reglamentación nacional existe y si su alcance ya fue determinado por el órgano materialmente competente; y (iv) si, aplicado dicho alcance, la conducta imputada se subsume en los literales b) y d) del artículo 83 del CDU de la FCF", señala la resolución.
Adicionalmente, el Comité aseguró que dentro de sus competencias está atender las denuncias de los clubes, pero teniendo en cuenta que la naturaleza es de tipo disciplinaria y no se "comprende" la facultad de definir el "régimen de inscripción y elegibilidad de los jugadores".
Teniendo en cuenta lo informado, el Comité Disciplinario del Campeonato explicó que dichas competencias le corresponden a la Comisión del Estatuto del Jugador.
¿Cuál fue la decisión final?
Tras lo explicado, el Comité Disciplinario del Campeonato no encontró motivos para sancionar a América de Cali ni al jugador Yhormar Hurtado, por lo que mantiene los resultados que se registraron en los partidos.
Sin embargo, se notificó que el caso se trasladó a la Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor y a la Gerencia Deportiva de la Dimayor.


