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América de Cali

Dimayor sancionó la plaza a dos equipos de Liga Betplay

Este viernes se hizo oficial la determinación a través de la Resolución 102 de 2025.
Pasto vs América - Liga Betplay 2025-II
Pasto vs América - Liga Betplay 2025-II // Colprensa

El Comité Disciplinario de Dimayor emitió este viernes 10 de octubre la resolución 102 de 2025, en la cual notifica sobre algunas determinaciones que se tomaron con base en infracciones cometidas por clubes de la Liga Betplay.

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Dimayor, entre otras cosas, sancionó a dos clubes de la primera división por incurrir en infracciones descritas en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. Los dos equipos a los que se le sancionó la plaza son América de Cali y Deportivo Pasto.

Sanciones de Dimayor a América y Pasto

En el caso de América, la medida contempla el cierre de la Zona 12 Occidental, primer piso, del estadio Pascual Guerrero, por una jornada. Además, el club fue multado con $11.388.000, equivalentes a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Según el comunicado, la decisión se toma “por incurrir en las infracciones descritas en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la FCF”, debido a los hechos registrados en el compromiso ante Envigado por la fecha 13.

Por su parte, Deportivo Pasto también recibió una sanción similar, que implica el cierre temporal de la Tribuna Sur del estadio Libertad y una multa por el mismo costo. La determinación se relaciona con los incidentes ocurridos en el juego contra América de Cali por la tercera fecha de la Liga Betplay.

En consecuencia, América tendrá un sector del Pascual inhabilitado para el juego contra La Equidad este sábado 11 de octubre, y la sanción de Deportivo Pasto se hará efectiva el sábado 18 frente a Atlético Nacional.

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Cabe recordar que, el numeral 1 dispone que "los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer".

El numeral 4 tipifica como conductas impropias acciones tales como "actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego".

El numeral 5 señala que si la conducta impropia de los espectadores genera desórdenes antes, durante o después del partido, esto puede conllevar sanciones al club "consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas".

Por último, el numeral 6 establece el rango de la multa aplicable: cuando haya suspensión parcial o total de plaza, se puede imponer una sanción económica de entre ocho (8) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).